miércoles, 26 de noviembre de 2014





RESOLUCIONES OSCE




RESOLUCION Nro. 902-2014-TC-S4

de fecha 30 de abril de 2014 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3514/2013.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Holiday S.R.L., por no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 048-2013-MPT, para la "Adquisición de silla metálica acolchada para la obra: mejoramiento y ampliación de los servicios recreativos y culturales del Parque Perú, Distrito de Pocollay", convocada por la Municipalidad Provincial de Tacna.
De acuerdo con la resolucion en mencion, el postor no firmo el contrato el trato de justificar aduciendo que por la ineficaz labor del Banco Continental, el cual debia entregar la carta fianza no pudo cumplir con la firma del contrato lo cual derivo en una infraccion tipificada en:
el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.el cual debe ser evaluado junto con  el numeral 1 del articulo 148 del reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, que establece que dentro de los 7 dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, sin mediar citaion alguna el postor ganador debera presentar a la entidad la documentacion para la suscripcion del contrato prevista en las bases. Asimismo tambien se ha establecido en el numeral 3 del articulo 143 del reglamento que cuando el postor ganador no presente la documentacion y/o no concurra a suscribir el contrato, segun corresponda, en los plazos antes indicados, perdera la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa.
El tribunal de la OSCE resolvio que :

1.         Sancionar a la empresa Holiday S.R.L., con R.U.C. Nº 20290793824, por un período de ocho (8)  meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley N° 29873,conforme a los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

RESOLUCIONES SUNARP


RESOLUCION Nro. 525-2014-SUNARP-Z.R.Nro.IX/JEF
La resolucion en cuestion versa sobre un procedimiento administrativo sancionador contra el martillero publico Abraham Mariñas Sanchez, por no haber cumplido con señalar la fecha del dia del remate ordenado en el expediente 000125-2002, seguido ante el Juzgado Mixto de Chulucanas de la Corte Superior de Piura.
en donde se declaro al martillero que ha incurrido en una infraccion de responsabilidad administrativa y se le impuso la sancion de suspension del ejercicio de sus funciones por 30 dias.





RESOLUCIONES DE SERVIR

RESOLUCION 01900-2014-SERVIR/TSC
Recurso de apelacion interpuesto por el señor LUIS ALBERTO LIMACHI CCASANI contra el acto administrativo en la carta Nro.005-2014-URRHH-DRS.CHO.SCO emitida por la red de Salud Barranco Chorrillos Surco, por haberse presentado en forma extemporanea.
La cual fue declarada improcedente por haberse presentado fuera del tiempo establecido






















1. RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
 Don Jorge Luis Tiznado interpone recurso de AMPARO contra la resulucion expedida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA de fecha 15 de Enero del 2013.
Que en el caso de autos, si bien es cierto que la alegada violación de los derechos invocados por el actor –a través de la resolución suprema de fecha 11 de noviembre de 2009, en el extremo que declara nulo el concesorio e improcedente el recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2009– es susceptible de revisión mediante el proceso de amparo contra resoluciones judiciales, también lo es que dicha resolución suprema en el extremo pertinente fue expedida con motivo del recurso de nulidad interpuesto por el demandante contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal del Callao, de fecha 13 de mayo de 2009, que lo absolvió por el delito de tráfico ilícito de drogas; decisión que ha sido confirmada por la referida resolución suprema. Así las cosas, este Tribunal Constitucional advierte que la resolución cuestionada en ninguno de sus extremos vulnera o compromete derecho alguno del actor, es decir, que no se aprecia ninguna afectación que obligue a reponer las cosas al estado anterior;  y  que  por  lo  mismo,  la   pretensión   planteada  carece  de  sentido  o,  en  todo  caso,  no  tiene  relación  con  el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el proceso constitucional de amparo.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/01712-2013-AA%20Resolucion.html



2. SENTENCIA DE ALBERTO FUJIMORI POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP Nro.4235-2010-HC
Interpuesta por el abogado Cesar Nakazaki, ontra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 380, su fecha 2 de setiembre del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos. 

Donde el recurrente refiere que en el proceso penal N.º 19-2001-AV (Caso Barrios Altos, Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer) seguido contra el favorecido presentó tres incidentes de recusación: 1) N.º 19-2001-“A”, contra el vocal supremo Duberlí Apolinar  Rodríguez Tineo; 2) N.º 19-2001-“B”, contra los vocales supremos Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Neyra Flores; y, 3) N.º 19-2001-“C”, contra el vocal supremo Julio Biaggi Gómez.

 la cual fue declarada INFUNDADA por el Tribunal Constitucional