1. RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
Don Jorge Luis Tiznado interpone recurso de AMPARO contra la resulucion expedida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA de fecha 15 de Enero del 2013.
Que en el caso de
autos, si bien es cierto que la alegada violación de los derechos invocados por
el actor –a través de la resolución suprema de fecha 11 de noviembre de 2009,
en el extremo que declara nulo el concesorio e
improcedente el recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 13 de mayo de
2009– es susceptible de revisión mediante el proceso de amparo contra
resoluciones judiciales, también lo es que dicha resolución suprema en el
extremo pertinente fue expedida con motivo del recurso de nulidad interpuesto
por el demandante contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal del
Callao, de fecha 13 de mayo de 2009, que lo absolvió por el delito de
tráfico ilícito de drogas; decisión que ha sido confirmada por la referida
resolución suprema. Así las cosas, este Tribunal Constitucional advierte que la
resolución cuestionada en ninguno de sus extremos vulnera o compromete derecho
alguno del actor, es decir, que no se aprecia ninguna afectación que obligue a
reponer las cosas al estado anterior; y que por lo
mismo, la pretensión planteada
carece de sentido o, en todo caso,
no tiene relación con el contenido
constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el proceso
constitucional de amparo.
2. SENTENCIA DE ALBERTO FUJIMORI POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP Nro.4235-2010-HC
Interpuesta por el abogado Cesar Nakazaki, ontra la sentencia expedida por la Cuarta
Sala Especializada en lo Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 380, su fecha 2 de setiembre del 2010,
que declaró improcedente la demanda de autos.
Donde el recurrente refiere que en el
proceso penal N.º 19-2001-AV (Caso Barrios Altos, Cantuta y los secuestros de
Gustavo Gorriti y Samuel Dyer) seguido contra el
favorecido presentó tres incidentes de recusación: 1) N.º 19-2001-“A”, contra
el vocal supremo Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo; 2) N.º 19-2001-“B”, contra los vocales supremos
Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Neyra Flores; y,
3) N.º 19-2001-“C”, contra el vocal supremo Julio Biaggi
Gómez.
la cual fue declarada INFUNDADA por el Tribunal Constitucional
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