RESOLUCIONES OSCE
RESOLUCION
Nro. 902-2014-TC-S4
de fecha 30
de abril de 2014 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
el Expediente Nº 3514/2013.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador
iniciado contra la
empresa Holiday S.R.L., por
no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa
Selectiva N° 048-2013-MPT, para la "Adquisición de silla metálica
acolchada para la obra: mejoramiento y ampliación de los servicios recreativos
y culturales del Parque Perú, Distrito de Pocollay", convocada por la
Municipalidad Provincial de Tacna.
De acuerdo
con la resolucion en mencion, el postor no firmo el contrato el trato de
justificar aduciendo que por la ineficaz labor del Banco Continental, el cual
debia entregar la carta fianza no pudo cumplir con la firma del contrato lo cual
derivo en una infraccion tipificada en:
el
literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, establece que se
impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y
contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimiento de la buena
pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban
injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban
injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.el cual
debe ser evaluado junto con el numeral 1 del articulo 148 del reglamento
de la ley de Contrataciones del Estado, que establece que dentro de los 7 dias
habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, sin mediar citaion alguna
el postor ganador debera presentar a la entidad la documentacion para la
suscripcion del contrato prevista en las bases. Asimismo tambien se ha
establecido en el numeral 3 del articulo 143 del reglamento que cuando el
postor ganador no presente la documentacion y/o no concurra a suscribir el
contrato, segun corresponda, en los plazos antes indicados, perdera la buena
pro, sin perjuicio de la sancion administrativa.
El
tribunal de la OSCE resolvio que :
1.
Sancionar a la empresa Holiday S.R.L., con R.U.C. Nº 20290793824, por un
período de ocho (8) meses de
inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el
literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley N°
29873,conforme a los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a
partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.
RESOLUCIONES SUNARP
RESOLUCION Nro.
525-2014-SUNARP-Z.R.Nro.IX/JEF
La resolucion en cuestion
versa sobre un procedimiento administrativo sancionador contra el martillero
publico Abraham Mariñas Sanchez, por no haber cumplido con señalar la fecha del
dia del remate ordenado en el expediente 000125-2002, seguido ante el Juzgado
Mixto de Chulucanas de la Corte Superior de Piura.
en donde se declaro al
martillero que ha incurrido en una infraccion de responsabilidad administrativa
y se le impuso la sancion de suspension del ejercicio de sus funciones por 30
dias.
RESOLUCIONES DE SERVIR
RESOLUCION
01900-2014-SERVIR/TSC
Recurso de apelacion
interpuesto por el señor LUIS ALBERTO LIMACHI CCASANI contra el acto
administrativo en la carta Nro.005-2014-URRHH-DRS.CHO.SCO emitida por la red de
Salud Barranco Chorrillos Surco, por haberse presentado en forma extemporanea.
La cual fue declarada
improcedente por haberse presentado fuera del tiempo establecido
No hay comentarios.:
Publicar un comentario