miércoles, 26 de noviembre de 2014





RESOLUCIONES OSCE




RESOLUCION Nro. 902-2014-TC-S4

de fecha 30 de abril de 2014 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3514/2013.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Holiday S.R.L., por no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 048-2013-MPT, para la "Adquisición de silla metálica acolchada para la obra: mejoramiento y ampliación de los servicios recreativos y culturales del Parque Perú, Distrito de Pocollay", convocada por la Municipalidad Provincial de Tacna.
De acuerdo con la resolucion en mencion, el postor no firmo el contrato el trato de justificar aduciendo que por la ineficaz labor del Banco Continental, el cual debia entregar la carta fianza no pudo cumplir con la firma del contrato lo cual derivo en una infraccion tipificada en:
el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.el cual debe ser evaluado junto con  el numeral 1 del articulo 148 del reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, que establece que dentro de los 7 dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, sin mediar citaion alguna el postor ganador debera presentar a la entidad la documentacion para la suscripcion del contrato prevista en las bases. Asimismo tambien se ha establecido en el numeral 3 del articulo 143 del reglamento que cuando el postor ganador no presente la documentacion y/o no concurra a suscribir el contrato, segun corresponda, en los plazos antes indicados, perdera la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa.
El tribunal de la OSCE resolvio que :

1.         Sancionar a la empresa Holiday S.R.L., con R.U.C. Nº 20290793824, por un período de ocho (8)  meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley N° 29873,conforme a los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

RESOLUCIONES SUNARP


RESOLUCION Nro. 525-2014-SUNARP-Z.R.Nro.IX/JEF
La resolucion en cuestion versa sobre un procedimiento administrativo sancionador contra el martillero publico Abraham Mariñas Sanchez, por no haber cumplido con señalar la fecha del dia del remate ordenado en el expediente 000125-2002, seguido ante el Juzgado Mixto de Chulucanas de la Corte Superior de Piura.
en donde se declaro al martillero que ha incurrido en una infraccion de responsabilidad administrativa y se le impuso la sancion de suspension del ejercicio de sus funciones por 30 dias.





RESOLUCIONES DE SERVIR

RESOLUCION 01900-2014-SERVIR/TSC
Recurso de apelacion interpuesto por el señor LUIS ALBERTO LIMACHI CCASANI contra el acto administrativo en la carta Nro.005-2014-URRHH-DRS.CHO.SCO emitida por la red de Salud Barranco Chorrillos Surco, por haberse presentado en forma extemporanea.
La cual fue declarada improcedente por haberse presentado fuera del tiempo establecido




















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